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Código Deontológico

Código Deontológico

Nos guiamos por unos comportamientos profesionalmente éticos tanto en el ambito de la Selección de Personas y Head Hunting como en el de la consultoría con códigos adaptados específicamente para cada una de las actividades

A.CÓDIGO ÉTICO DE LA ACTIVIDAD DE SELECCION Y HEAD HUNTING

  • Nuestro cometido consiste en localizar y captar los profesionales más encajados para desarrollar eficazmente los puestos indicados por la entidad contratante.
  • La información aportada por los candidatos y las entidades contratantes es tratada con estricta confidencialidad.
  • Nuestro cliente es siempre la Entidad Contratante y no trabajamos para profesionales que pretendan una colocación.
  • Salvo acuerdos muy puntuales siempre trabajamos con carácter de exclusividad en cada trabajo encomendado.
  • Todo trabajo que se nos encarga queda reflejado en un contrato de prestación de servicios.
  • Contrastamos la trayectoria de los profesionales presentados, analizando su veracidad y fiabilidad.
  • Nuestro trabajo concluye realmente seis meses después de finalizar el proceso de selección, una vez terminado nuestro periodo de garantía.
  • Nuestro compromiso con la Entidad Contratante consiste en no realizar ofrecimientos profesionales a sus empleados, (salvo que éstos nos transmitan por escrito su firme voluntad de abandonar su organización) al menos hasta que pase un año desde el último encargo.

B.CÓDIGO ÉTICO DE LA ACTIVIDAD DE CONSULTORÍA

a) Profesionalidad

  • Sólo se aceptarán trabajos para los que se posean el conocimiento y experiencia necesarios, así como personal cualificado disponible para llevarlos a cabo. No se asumirán, por tanto, trabajos para los que no se puedan poner a disposición del cliente personal y recursos debidamente cualificados.
  • Utilizamos técnicas probadas y que dominamos. En el caso de que durante la colaboración profesional se deba aplicar algún procedimiento especialmente innovador, informaremos a los Clientes de los riesgos que supone esta situación.
  • Respondemos a las solicitudes de los Clientes, proponiendo soluciones avanzadas y manteniendo coherencia entre los objetivos del servicio y los resultados obtenidos, a través de productos y servicios de alta calidad.
  • Nos comprometemos a  prestar servicios adecuadamente, a estar al día en las últimas tendencias del mercado, así como a perfeccionar conocimientos a través del desarrollo profesional de nuestros equipos de consultoría.
  • La cualificación de nuestros profesionales constituye un intangible fundamental que debe ser valorado en su justa medida, debiéndose justificar cualquier desviación en dicha valoración.


b) Acuerdo de colaboración

  • El acuerdo de colaboración que formalizamos con los clientes (contrato) y que deberá ser aceptado por ambas partes antes de comenzar la prestación de servicios, recoge claramente, en línea con la normativa aplicable, los siguientes aspectos:
  • El objetivo y alcance de la colaboración. Los objetivos que se definan deberá ser específicos, medibles, realistas y ajustados en el tiempo.
  • La metodología de trabajo a aplicar en el proyecto.
  • El programa de trabajo que identifique los hitos definidos y su fecha estimada de cumplimiento.
  • Los resultados esperados.
  • Equipo de trabajo.
  • Los procedimientos de gestión del proyecto, definiendo los mecanismos de seguimiento y control de los trabajos.
  • Los requisitos básicos del proyecto y los potenciales puntos críticos que pudieran presentarse.
  • El presupuesto (identificando, además de los honorarios por la prestación de servicios y la forma de pago, cualquier otro tipo de gasto facturable a los Clientes).


Podemos trabajar conjuntamente con otras empresas prestadoras de servicios, en cuyo caso reflejaremos por escrito la naturaleza de dichas relaciones en el acuerdo de colaboración.
Podremos hacer uso de los trabajos realizados con anterioridad (ofertas, publicaciones, estudios, etc.), citando la fuente de procedencia, en su caso, y siempre que no constituyan conflicto de intereses.
No aceptaremos comisiones o remuneraciones de otro tipo que no sean las pactadas legalmente con los clientes.

c) Mutua confianza

  • Ambas partes deberán estar de acuerdo en la definición y composición de los miembros del equipo de trabajo. Cualquier modificación sustancial deberá ser acordada con suficiente antelación.
  • El equipo de consultoría asume la enorme importancia de las relaciones humanas con los Clientes y el personal de los mismos.
  • La relación Cliente/Consultor estará marcada por una total transparencia en el intercambio de información.
  • El equipo de consultoría informará a los Clientes del progreso del proyecto, así como de cualquier punto crítico que exista, a través de reuniones en las que se analicen y evalúen las diferentes etapas del mismo.
  • Si para un mayor beneficio del proyecto se detecta la conveniencia de variar el enfoque del mismo, las partes deben previamente aprobar dicha variación, explicando las razones que han motivado tal decisión. Cualquier modificación sustantiva de los objetivos y alcance del proyecto conllevará una revisión del acuerdo establecido inicialmente.


d) Objetividad e imparcialidad

  • El equipo de consultoría garantiza la objetividad e independencia de opiniones, así como la calidad de los productos finales.
  • El equipo de consultoría dará sugerencias constructivas, exponiendo los pros y los contras de las opciones posibles y explicando cuáles de ellas son factibles.
  • Cuando las necesidades del proyecto lo requieran, el equipo de consultoría recomendará a proveedores externos, y siempre después de un análisis de ofertas y de sus correspondientes presupuestos.
  • Las Empresas de Consultoría que tengan establecido acuerdo de colaboración con algún fabricante o proveedor de servicios deberán informar previamente al Cliente de esta situación. Asimismo, asegurará que tal circunstancia no menoscaba, en modo alguno, su imparcialidad cuando participe en procesos de selección en que puedan verse involucrados aquéllos.


e) Incompatibilidad

  • Cualquier petición que implique el desarrollo de actividades que puedan condicionar la profesionalidad y principios éticos será incompatible con la actividad de Consultoría.
  • El equipo de consultoría no servirá a intereses que estén en conflicto con los de los Clientes en el desarrollo de un proyecto.


f) Calidad

  • Facilitamos a nuestros clientes la experiencia en la mejora de las prácticas que certifican su apuesta decidida por la calidad y su implantación en cualquiera de los proyectos en los que intervengan.
  • Contribuimos desde nuestras mejores prácticas, a desarrollar, conjuntamente con los clientes, una mejora continua de la calidad de los servicios.
  • Medimos la satisfacción de los clientes mediante herramientas estructuradas incluidas en nuestros Sistema de Calidad.


g) Confidencialidad

  • Se garantizará la confidencialidad de la información aportada por los Clientes al equipo de consultoría para llevar a cabo el proyecto, y el no hacer uso de ella sin la correspondiente autorización de los Clientes.
  • No indicamos referencias expresas al proyecto realizado cuando así se haya exigido en el contrato.

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